Lo que debe saber de la norma de vertimientos de aguas residuales (resolución 631 de 2015).
¿Qué es?
Una norma emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia, a través del cual se establecen los parámetros y los valores límites máximos permitidos en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado públicos, la entra en vigencia a partir de enero de 2016.
¿Qué busca la norma?
Reducir y controlar las sustancias contaminantes que llegan a los ríos, embalses, lagunas, cuerpos de agua naturales o artificiales de agua dulce, y al sistema de alcantarillado público, para aportar al mejoramiento de la calidad del agua y trabajar en la recuperación ambiental de las arterias fluviales del país.
¿Qué rige?
La nueva norma permitirá revisar y controlar los vertimientos puntuales que se realizan en ocho sectores y 73 actividades productivas a partir de 56 parámetros que consideran las características de actividades industriales, comerciales y de servicios.
¿Cuáles son las aguas que sedeben tratar?
COMPARACIÓN CON NORMA ANTERIOR DECRETO 1594 DE 1984
Normatividad anterior: independiente de la actividad, todas las empresas debían cumplir con un 80 por ciento de remoción de carga orgánica.Normatividad actual: establece los porcentajes máximos permitidos de vertimientos por actividad productiva.Hace una clara diferenciación entre Aguas Residuales Domésticas (ARD) y Aguas Residuales Industriales (ARI).A tener en cuenta con su trámite de vertimiento
- Identificar el tipo de aguas residuales que genera su actividad económica pueden ser tipo domésticas y/o industriales (no domésticas).
- Verificar si el vertimiento está conectado a un alcantarillado o va directamente a un cuerpo de agua.
- Las exigencias de parámetros de aguas residuales domésticas solo aplican para aquellos que vierten directamente a cuerpo de agua no a los de alcantarillado.
- Si se identifica como generador de aguas residuales no domésticas (ARND) debe clasificarse en uno de los ocho sectores descritos por la norma e identificar su actividad productiva, allí podrá encontrar tablas que indican los parámetros establecidos que debe cumplir en su vertimiento de ARND. Nota: En caso de verter a un alcantarillado se debe revisar cada actividad en específico porque en estos casos se amplían los valores de los parámetros en la descarga.
- Para vertimientos de ARND se debe presentar análisis fisicoquímico a la autoridad ambiental con un laboratorio certificado por el IDEAM
Recuerde que existen beneficios tributarios por inversiones de protección al medio ambiente.
- Deducción de hasta 20 por ciento en la renta líquida por inversiones en mejoramiento y control ambiental. Art. 158-2 del Estatuto Tributario.
- Exclusión del IVA en equipos y elementos nacionales o importados, estimados a sistemas de control y monitoreo ambiental. Artículo 424-5 y 428 del Estatuto Tributario.
Vía: www.eltiempo.com/
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